Normatividad

Consulta la normativa vigente que regula el pago y la administración del impuesto vehicular

Actualmente no existen oficios relacionados con el pago de impuestos vehiculares.

Declaración privada

  • Paso 1

    Ubica tu vehículo según su clase, usando las tablas publicadas por el Ministerio de Transporte en la Resolución No. 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025.
  • Paso 2

    Recuerda que para solicitar la declaración sugerida en un punto de atención habilitado, debes llevar contigo la fotocopia de la matrícula y factura de compra para matrículas iniciales.
  • Paso 3

    Una vez ubicado tu vehículo debes aplicar la tarifa correspondiente según la siguiente tabla.

Tarifas

Tarifa aplicable vehículo Año 2026
1.5% Hasta $57.349.000
2.5% Más de $57.349.000 y hasta $129.032.000
3.5% Más de $129.032.000
Tarifa aplicable vehículo eléctrico Año 2026
1.0%
Tarifa aplicable motocicleta Año 2026
1.5% Con cilindraje superior a 125 CC

Formulario en blanco

  • Para la impresión del formulario en blanco, debes generar dos copias, una para dejar en el banco y otra el contribuyente.
  • Al momento de realizar la impresión en las propiedades de impresión selecciona la pestaña de papel papel/calidad – Opción de papel y selecciona Legal o oficio.
  • En las opciones de tamaño y administración de páginas selecciona la opción de Ajustar para que el documento se imprima en la hoja tamaño oficio.
  • En una de las caras de la hoja imprime el formulario en blanco y en la otra cara de la hoja imprime el instructivo de diligenciamiento del formulario.
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Ley 488 de 1998

  • Art. 138. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

    Crease el Impuesto sobre Vehículos Automotores el cuál sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores.
  • Art. 140. HECHO GENERADOR

    Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.
  • Art. 141. VEHÍCULOS GRAVADOS

    Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que internen temporalmente al territorio nacional.
  • PARÁGRAFO 1

    Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional.
  • PARÁGRAFO 2

    En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal.
  • Art. 142. SUJETO PASIVO

    El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.
  • Art. 143. BASE GRAVABLE

    Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecidos anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos usados que entran en circulación por primera vez, la base gravable, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
  • Art. 144. CAUSACIÓN

    El impuesto se causa el 1ro. De enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.